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Artículo 169. Órgano de vigilancia de filiales

El órgano de vigilancia de las filiales debe estar compuesto por comisarios designados por los accionistas de diferentes series de acciones. Esto asegura una supervisión adecuada de las operaciones.

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Texto Legal

El órgano de vigilancia de las filiales estará integrado por lo menos por un comisario designado por los accionistas de la serie "F" y por un comisario nombrado por los de la serie "B" cuando existan este tipo de acciones, así como sus respectivos suplentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las filiales deben asegurarse de que su órgano de vigilancia esté correctamente constituido para cumplir con la Ley. Esto es esencial para la transparencia y la rendición de cuentas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 169 del LMV?

El órgano de vigilancia de las filiales debe estar compuesto por comisarios designados por los accionistas de diferentes series de acciones. Esto asegura una supervisión adecuada de las operaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 169 de la LEY del Mercado de Valores?

Las filiales deben asegurarse de que su órgano de vigilancia esté correctamente constituido para cumplir con la Ley. Esto es esencial para la transparencia y la rendición de cuentas.

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