La Comisión tiene facultades sobre las filiales similares a las que tiene sobre las casas de bolsa. Esto incluye la supervisión y regulación de sus operaciones.
La Comisión, respecto de las filiales, tendrá todas las facultades que le atribuye la presente Ley en relación con las casas de bolsa. Cuando las autoridades supervisoras del país de origen de la institución financiera del exterior, propietaria de acciones representativas del capital social de una filial o de una sociedad controladora filial, según sea el caso, deseen realizar visitas de inspección a filiales, deberán solicitarlo a la citada Comisión, ajustándose a lo establecido en el artículo 358 de esta Ley.
Capítulo II Del funcionamiento, actividades y servicios de las casas de bolsa
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las filiales deben estar preparadas para cumplir con las regulaciones impuestas por la Comisión. Esto incluye la posibilidad de auditorías y revisiones de sus operaciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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