Las casas de bolsa pueden realizar diversas actividades, incluyendo la colocación de valores y operaciones de compra y venta. Estas actividades están reguladas por la Ley y la Comisión.
Las casas de bolsa podrán realizar las actividades y proporcionar los servicios siguientes, ajustándose a lo previsto en esta Ley y demás disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión:
I. Colocar valores mediante ofertas públicas incluyendo los valores objeto de inscripción simplificada, así como prestar sus servicios en ofertas públicas de adquisición. También podrán realizar operaciones de sobreasignación y estabilización con los valores objeto de la colocación mediante oferta pública. Fracción reformada DOF 28-12-2023
II. Celebrar operaciones de compra, venta, reporto y préstamo de valores, por cuenta propia o de terceros, así como operaciones internacionales y de arbitraje internacional.
III. Fungir como formadores de mercado respecto de valores.
IV. Conceder préstamos o créditos para la adquisición de valores con garantía de éstos.
V. Asumir el carácter de acreedor y deudor ante contrapartes centrales de valores, así como asumir obligaciones solidarias respecto de operaciones con valores realizadas por otros intermediarios del mercado de valores, para los efectos de su compensación y liquidación ante dichas contrapartes centrales, de las que sean socios.
VI. Efectuar operaciones con instrumentos financieros derivados, por cuenta propia o de terceros.
VII. Promover o comercializar valores. Tratándose de valores objeto de inscripción simplificada, las características de los servicios de promoción o comercialización de los mismos serán realizadas, de conformidad con las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión. Fracción reformada DOF 28-12-2023
VIII. Realizar los actos necesarios para obtener el reconocimiento de mercados y listado de valores en el sistema internacional de cotizaciones.
LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Las disposiciones que expida la Comisión conforme a este artículo no podrán referirse a aquellas actividades y servicios cuya regulación esté conferida por ésta u otras leyes a la Secretaría o al Banco de México.
Sección I De los requerimientos de capital y diversificación
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que las casas de bolsa conozcan las actividades permitidas para operar legalmente. Esto les ayudará a evitar sanciones y a maximizar sus oportunidades de negocio.
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