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Artículo 336. Codigo de conducta calificadores valores

Instituciones calificadoras deben contar con codigo de conducta que rija actuacion de sociedad, consejeros y directivos en el proceso de dictaminacion, ajustado a estandares internacionales.

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Texto Legal

Las instituciones calificadoras de valores deberán contar con un código de conducta que rija la actuación de la propia sociedad, así como de los consejeros y demás directivos involucrados en el estudio, análisis, opinión, evaluación y dictaminación de la calidad crediticia de los valores sobre los cuales presten sus servicios, el cual se ajuste a los estándares internacionales exigidos en la materia.

La Comisión podrá establecer, mediante disposiciones de carácter general, requisitos mínimos que deberán contemplar las instituciones calificadoras de valores en la elaboración del código de conducta a que se refiere este artículo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requisito duplicado de articulo 326 pero con enfasis en conformidad con estandares internacionales (IOSCO, similar). CNBV puede exigir requisitos minimos adicionales. Debe cubrir independencia, conflictos y transparencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 336 del LMV?

Instituciones calificadoras deben contar con codigo de conducta que rija actuacion de sociedad, consejeros y directivos en el proceso de dictaminacion, ajustado a estandares internacionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 336 de la LEY del Mercado de Valores?

Requisito duplicado de articulo 326 pero con enfasis en conformidad con estandares internacionales (IOSCO, similar). CNBV puede exigir requisitos minimos adicionales. Debe cubrir independencia, conflictos y transparencia.

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