Socios, consejeros, directores y comisarios de calificadores no pueden poseer acciones ni tener cargos en entidades financieras a las que otorguen calificaciones, excepto en sociedades de inversion.
Los socios, miembros del consejo de administración, director general, comisarios y directivos de instituciones calificadoras de valores, no podrán mantener, directa o indirectamente, acciones representativas del capital social de entidades financieras a las que otorguen calificaciones en términos de esta Ley, ni fungir o tener el carácter de socios, consejeros, comisarios o directivos de dichas entidades. Se exceptúan de lo anterior, las inversiones realizadas en acciones representativas del capital social de sociedades de inversión.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Restriccion identica a la de proveedores de precios (art. 329). Garantiza independencia e imparcialidad. Declaraciones de cumplimiento deben actualizarse regularmente. Violacion resulta en sanciones severas.
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