LMV

Artículo 337. Restricciones accionarias calificadores

Socios, consejeros, directores y comisarios de calificadores no pueden poseer acciones ni tener cargos en entidades financieras a las que otorguen calificaciones, excepto en sociedades de inversion.

conflictos de interesincompatibilidadesindependenciaacciones

Texto Legal

Los socios, miembros del consejo de administración, director general, comisarios y directivos de instituciones calificadoras de valores, no podrán mantener, directa o indirectamente, acciones representativas del capital social de entidades financieras a las que otorguen calificaciones en términos de esta Ley, ni fungir o tener el carácter de socios, consejeros, comisarios o directivos de dichas entidades. Se exceptúan de lo anterior, las inversiones realizadas en acciones representativas del capital social de sociedades de inversión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Restriccion identica a la de proveedores de precios (art. 329). Garantiza independencia e imparcialidad. Declaraciones de cumplimiento deben actualizarse regularmente. Violacion resulta en sanciones severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 337 del LMV?

Socios, consejeros, directores y comisarios de calificadores no pueden poseer acciones ni tener cargos en entidades financieras a las que otorguen calificaciones, excepto en sociedades de inversion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 337 de la LEY del Mercado de Valores?

Restriccion identica a la de proveedores de precios (art. 329). Garantiza independencia e imparcialidad. Declaraciones de cumplimiento deben actualizarse regularmente. Violacion resulta en sanciones severas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 337 del LMV?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 337 LMV desde tu celular