LMV

Artículo 338. Prohibicion calificaciones con conflictos

Instituciones calificadoras no pueden celebrar contratos de calificacion sobre valores cuando accionistas, consejeros o directivos involucrados en dictaminacion tengan conflictos de interes con el emisor.

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Texto Legal

Las instituciones calificadoras de valores, en ningún caso podrán celebrar contratos respecto de valores emitidos por emisoras o emisoras simplificadas con las cuales sus accionistas, consejeros o directivos involucrados en el proceso de dictaminación de la calidad crediticia de dichos valores, tengan conflictos de interés. Artículo reformado DOF 28-12-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo clave para integridad. Requiere evaluacion previa a toda contratacion. Conflicto incluye relaciones comerciales, familiares e indirectas. Debe documentarse decision de no conflicto. Artículo reformado en 2023 para incluir emisoras simplificadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 338 del LMV?

Instituciones calificadoras no pueden celebrar contratos de calificacion sobre valores cuando accionistas, consejeros o directivos involucrados en dictaminacion tengan conflictos de interes con el emisor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 338 de la LEY del Mercado de Valores?

Articulo clave para integridad. Requiere evaluacion previa a toda contratacion. Conflicto incluye relaciones comerciales, familiares e indirectas. Debe documentarse decision de no conflicto. Artículo reformado en 2023 para incluir emisoras simplificadas.

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