LMV

Artículo 228. Objetivos de organismos autorregulatorios

Los organismos autorregulatorios buscan implementar estándares de conducta entre sus miembros para contribuir al desarrollo del mercado de valores. Esto incluye bolsas de valores y asociaciones gremiales.

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Texto Legal

Los organismos autorregulatorios tendrán por objeto implementar estándares de conducta y operación entre sus miembros a fin de contribuir al sano desarrollo del mercado de valores.

Las bolsas de valores y las contrapartes centrales de valores, por ministerio de esta Ley, tendrán el carácter de organismos autorregulatorios.

Adicionalmente, contarán con el referido carácter aquellas asociaciones gremiales de intermediarios del mercado de valores o de asesores en inversiones que sean reconocidos por la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La colaboración con organismos autorregulatorios puede ser beneficiosa para las casas de bolsa y asesores, ya que promueve buenas prácticas y confianza en el mercado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 228 del LMV?

Los organismos autorregulatorios buscan implementar estándares de conducta entre sus miembros para contribuir al desarrollo del mercado de valores. Esto incluye bolsas de valores y asociaciones gremiales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 228 de la LEY del Mercado de Valores?

La colaboración con organismos autorregulatorios puede ser beneficiosa para las casas de bolsa y asesores, ya que promueve buenas prácticas y confianza en el mercado.

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