Las instituciones enviaran estado de cuenta dentro de 5 dias habiles del corte mensual. Depositantes pueden objetar asientos dentro de 60 dias habiles; vencido este plazo sin objeciones se presume aceptacion.
Las instituciones para el depósito de valores enviarán a sus depositantes, dentro de los primeros cinco días hábiles posteriores al corte mensual, un estado de cuenta que incluya con detalle los movimientos registrados durante el período comprendido desde el último corte.
Los depositantes podrán objetar por escrito o a través de cualquier medio convenido con la institución para el depósito de valores de que se trate, los asientos que aparezcan en los estados de cuenta, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha de su recepción. Se considerará que existe aceptación con el contenido de los estados de cuenta, cuando los depositantes no realicen objeciones dentro del plazo antes señalado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Requisito operativo y defensivo. Los depositantes disponen de 60 dias para verificar y reclamar. La institucion debe mantener documentacion de envios y presunciones de aceptacion para defensa en controversias futuras.
Anterior
Art. 295. Secreto y confidencialidad de operaciones de deposito
Siguiente
Art. 297. Autorizacion de aranceles de instituciones depositarias
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo