LMV

Artículo 297. Autorizacion de aranceles de instituciones depositarias

Los aranceles por servicios de instituciones depositarias requieren autorizacion de la Comision, quien puede formular observaciones y ordenar modificaciones.

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Texto Legal

Los aranceles que las instituciones para el depósito de valores cobren por sus servicios deberán ser autorizados por la Comisión, la cual tendrá facultad para formular observaciones y ordenar modificaciones.

Sección V De la revocación y de la disolución y liquidación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Control tarifario regulado. Las instituciones deben presentar estructura de aranceles a Comision para revision. Cambios en tarifas requieren nueva autorizacion, lo que puede afectar rentabilidad de operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 297 del LMV?

Los aranceles por servicios de instituciones depositarias requieren autorizacion de la Comision, quien puede formular observaciones y ordenar modificaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 297 de la LEY del Mercado de Valores?

Control tarifario regulado. Las instituciones deben presentar estructura de aranceles a Comision para revision. Cambios en tarifas requieren nueva autorizacion, lo que puede afectar rentabilidad de operaciones.

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