El deposito centralizado, guarda, administracion, compensacion, liquidacion y transferencia de valores es servicio publico. Solo instituciones para deposito de valores y Banco de Mexico pueden prestarlo; contrapartes centrales tambien pueden compensar.
El servicio centralizado de depósito, guarda, administración, compensación, liquidación y transferencia de valores, se considera un servicio público y únicamente podrá desarrollarse por instituciones para el depósito de valores y por el Banco de México. El servicio de compensación, adicionalmente podrá proporcionarse por contrapartes centrales de valores, en términos de lo establecido en el Capítulo II de este Título.
Capítulo I De las instituciones para el depósito de valores
Sección I De la organización
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Monopolio natural estrategico: solo dos tipos de entidades pueden actuar. Institucion para deposito es la clave del funcionamiento del mercado de valores. Contrapartes centrales tienen rol complementario en compensacion desde reforma 2014.
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