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Artículo 270. Disolucion, Liquidacion y Concurso de Bolsas de Valores

Disolucion y liquidacion de bolsas se rigen por Ley de Sociedades Mercantiles y Ley de Concursos Mercantiles. Liquidador, conciliador o sindico requieren autorizacion de Secretaria. Secretaria puede solicitar declaratoria de concurso.

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Texto Legal

La disolución y liquidación, así como el concurso mercantil de las bolsas de valores, se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles y la Ley de Concursos Mercantiles, salvo por lo que se refiere a lo siguiente:

I. El cargo de liquidador, conciliador o síndico corresponderá a la persona que para tal efecto autorice la Secretaría.

II. La Secretaría podrá solicitar la declaratoria de concurso mercantil.

Título X Del depósito, liquidación y compensación de valores

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Introduce regulacion especial en regimen mercantil comun. Control estatal sobre cargos fiduciarios es medida de proteccion de depositantes y mercado. Secretaria tiene capacidad de iniciar procedimientos de insolvencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 270 del LMV?

Disolucion y liquidacion de bolsas se rigen por Ley de Sociedades Mercantiles y Ley de Concursos Mercantiles. Liquidador, conciliador o sindico requieren autorizacion de Secretaria. Secretaria puede solicitar declaratoria de concurso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 270 de la LEY del Mercado de Valores?

Introduce regulacion especial en regimen mercantil comun. Control estatal sobre cargos fiduciarios es medida de proteccion de depositantes y mercado. Secretaria tiene capacidad de iniciar procedimientos de insolvencia.

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