LMV

Artículo 256. Suministro de información equitativa

El suministro de información por parte de sociedades que administran sistemas de negociación debe ser equitativo y accesible para todos los proveedores de precios, garantizando la transparencia del mercado.

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Texto Legal

El suministro de información que realicen las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores a un proveedor de precios, deberá proporcionarse en forma idéntica y con la misma oportunidad, costo y medio de entrega, a cualquier otro proveedor de precios que lo solicite.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La equidad en el suministro de información es esencial para la confianza en el mercado. Los contadores deben monitorear que se cumplan estas prácticas para evitar conflictos de interés.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 256 del LMV?

El suministro de información por parte de sociedades que administran sistemas de negociación debe ser equitativo y accesible para todos los proveedores de precios, garantizando la transparencia del mercado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 256 de la LEY del Mercado de Valores?

La equidad en el suministro de información es esencial para la confianza en el mercado. Los contadores deben monitorear que se cumplan estas prácticas para evitar conflictos de interés.

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