Las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores deben difundir cotizaciones y prestar servicios relacionados con la negociación de activos financieros.
Las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores realizarán las actividades siguientes:
I. Difundir cotizaciones con el objeto de canalizar solicitudes u órdenes para llevar a cabo operaciones con valores, instrumentos financieros derivados y otros activos financieros, mediante la utilización de equipos automatizados o de comunicación.
II. Suministrar información relativa a las cotizaciones de los valores, instrumentos financieros derivados y activos financieros, respecto de los cuales presten sus servicios.
III. Prestar servicios a través de sistemas o de equipos de comunicación relacionados con la difusión de cotizaciones para llevar a cabo operaciones.
IV. Las demás contempladas en sus estatutos sociales.
Las operaciones con valores realizadas a través de los sistemas a que se refiere este artículo se considerarán celebradas fuera de bolsa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que estas sociedades mantengan un flujo constante de información. Los contadores deben asegurarse de que se cumplan las normativas en la difusión de cotizaciones.
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Art. 254. Documentación para autorización
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