LMV

Artículo 257. Servicios de sociedades administradoras

Las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores solo podrán ofrecer servicios a instituciones de crédito y casas de bolsa, asegurando que las operaciones tengan como contraparte a una institución de crédito. Además, podrán proporcionar información a cualquier persona interesada.

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Texto Legal

Las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores sólo podrán otorgar los servicios a que se refieren las fracciones I y III del artículo 255 de esta Ley a LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

instituciones de crédito, casas de bolsa, y demás inversionistas institucionales, nacionales o extranjeros. Adicionalmente, tratándose de operaciones con instrumentos financieros derivados y con divisas, podrán proporcionar sus servicios a entidades financieras del exterior del mismo tipo que las señaladas.

En todo caso, las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores deberán asegurarse de que las operaciones que realicen a través de sus sistemas las personas mencionadas en el párrafo anterior, tengan siempre como contraparte a una institución de crédito o casa de bolsa.

Las entidades financieras señaladas en el párrafo anterior, exclusivamente podrán operar por cuenta propia en las referidas sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores. Tratándose de administradoras de fondos para el retiro y sociedades operadoras de sociedades de inversión, se entenderá que operan por cuenta propia cuando realicen operaciones en nombre las sociedades de inversión que administren.

Las actividades de suministro de información referidas en la fracción II del artículo 255 de esta Ley, podrán proporcionarse a cualquier persona. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que las sociedades administradoras verifiquen que sus usuarios cumplan con los requisitos establecidos para evitar sanciones. Además, la transparencia en las operaciones es fundamental para mantener la confianza del mercado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 257 del LMV?

Las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores solo podrán ofrecer servicios a instituciones de crédito y casas de bolsa, asegurando que las operaciones tengan como contraparte a una institución de crédito. Además, podrán proporcionar información a cualquier persona interesada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 257 de la LEY del Mercado de Valores?

Es crucial que las sociedades administradoras verifiquen que sus usuarios cumplan con los requisitos establecidos para evitar sanciones. Además, la transparencia en las operaciones es fundamental para mantener la confianza del mercado.

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