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Artículo 345. Conservacion de documentos

Los auditores y licenciados en derecho deben conservar la documentación utilizada para sus dictámenes por un plazo mínimo de cinco años. Esto es vital para la transparencia y la rendición de cuentas.

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Texto Legal

El auditor y el licenciado en derecho, externos, así como las personas morales de las cuales sean socios, estarán obligados a conservar la documentación, información y demás elementos utilizados para elaborar el dictamen, informe u opinión proporcionados al público con motivo de lo dispuesto en este ordenamiento legal, por un plazo de al menos cinco años. Al conservar los datos y archivos de que se trata, podrán hacerlo a través de medios automatizados o digitalizados.

Asimismo, los auditores externos deberán suministrar a la Comisión los informes y demás elementos de juicio en los que sustenten sus dictámenes y conclusiones. Si durante la práctica o como resultado de la auditoría encuentran irregularidades que afecten la liquidez, estabilidad o solvencia de alguna de las entidades financieras o emisoras a las que presten sus servicios de auditoría, deberán presentar al comité que desempeñe funciones en materia de auditoría, tratándose de sociedades anónimas bursátiles o promotoras de inversión bursátil, o al órgano de vigilancia de la entidad financiera o emisora de que se trate, y en todo caso a la Comisión, un informe detallado sobre la situación observada.

Para el caso de emisoras simplificadas, los auditores externos proporcionarán a la bolsa de valores en que se encuentren listados sus valores, los informes y demás elementos de juicio en los que sustenten sus dictámenes y conclusiones. Asimismo, si durante la práctica o como resultado de la auditoría encuentran irregularidades que afecten la liquidez, estabilidad o solvencia de la emisora simplificada, deberán dar aviso al órgano de vigilancia al interior de dicha emisora. Párrafo adicionado DOF 28-12-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La conservación adecuada de documentos es esencial para cualquier auditor o licenciado en derecho, ya que puede ser requerida en auditorías o revisiones futuras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 345 del LMV?

Los auditores y licenciados en derecho deben conservar la documentación utilizada para sus dictámenes por un plazo mínimo de cinco años. Esto es vital para la transparencia y la rendición de cuentas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 345 de la LEY del Mercado de Valores?

La conservación adecuada de documentos es esencial para cualquier auditor o licenciado en derecho, ya que puede ser requerida en auditorías o revisiones futuras.

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