Los licenciados en derecho que elaboren opiniones deben cumplir con requisitos específicos, garantizando así la calidad de sus servicios. Esto ayuda a prevenir conflictos de interés.
Los licenciados en derecho y los expertos independientes que elaboren opiniones en términos de esta Ley, deberán reunir los requisitos previstos en las disposiciones a que hace referencia el
LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
artículo 343 de esta Ley, salvo por lo que se refiere a ser socio de una persona moral donde preste servicios profesionales. Dichos requisitos serán igualmente aplicables, en lo conducente, a la persona moral que preste los servicios profesionales a la emisora o emisora simplificada de que se trate de la que, en su caso, sean socios o para la cual laboren.
Adicionalmente, los licenciados en derecho a que se refiere este precepto, no podrán mantener acuerdos de reciprocidad con los auditores externos que contrate la emisora o la emisora simplificada, cuando impliquen la existencia de relaciones de negocio para la prestación de sus servicios profesionales que puedan derivar en conflictos de interés. Artículo reformado DOF 10-01-2014, 28-12-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los licenciados en derecho mantengan independencia en sus relaciones profesionales para asegurar la objetividad de sus opiniones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo