Los auditores externos deben cumplir con requisitos de honorabilidad y control de calidad establecidos por la Comisión. Esto es esencial para mantener la independencia y la integridad de la auditoría.
Los auditores externos que suscriban el dictamen a los estados financieros en representación de las personas morales que proporcionen los servicios de auditoría externa, deberán contar con honorabilidad; reunir los requisitos personales y profesionales que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general, y ser socios de una persona moral que preste servicios profesionales de auditoría de estados financieros, y que cumpla con los requisitos de control de calidad que al efecto establezca la propia Comisión en las citadas disposiciones.
Adicionalmente, los citados auditores externos, la persona moral de la cual sean socios y los socios o personas que formen parte del equipo de auditoría, no deberán ubicarse en ninguno de los supuestos de falta de independencia que al efecto establezca la Comisión, mediante disposiciones de carácter general, en las que se consideren, entre otros aspectos, vínculos financieros o de dependencia económica, prestación de servicios adicionales al de auditoría y plazos máximos durante los cuales los auditores externos puedan prestar los servicios de auditoría externa a las personas morales que soliciten la inscripción de valores en el Registro, las emisoras, emisoras simplificadas, casas de bolsa, bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores y contrapartes centrales de valores. Párrafo reformado DOF 28-12-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La selección de auditores externos debe ser cuidadosa para evitar conflictos de interés y asegurar la calidad del servicio.
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