La Comisión continuará supervisando las casas de bolsa intervenidas, asegurando el cumplimiento de las disposiciones aplicables durante la intervención.
Tratándose de casas de bolsa intervenidas, la Comisión continuará con el ejercicio de sus facultades de supervisión que le confiere esta Ley y las demás disposiciones aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las casas de bolsa intervenidas deben estar preparadas para cumplir con los requerimientos de la Comisión para evitar sanciones adicionales.
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Art. 151. Informe final del interventor-gerente
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