LMV

Artículo 152. Supervision de casas de bolsa intervenidas

La Comisión continuará supervisando las casas de bolsa intervenidas, asegurando el cumplimiento de las disposiciones aplicables durante la intervención.

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Texto Legal

Tratándose de casas de bolsa intervenidas, la Comisión continuará con el ejercicio de sus facultades de supervisión que le confiere esta Ley y las demás disposiciones aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las casas de bolsa intervenidas deben estar preparadas para cumplir con los requerimientos de la Comisión para evitar sanciones adicionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 152 del LMV?

La Comisión continuará supervisando las casas de bolsa intervenidas, asegurando el cumplimiento de las disposiciones aplicables durante la intervención.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 152 de la LEY del Mercado de Valores?

Las casas de bolsa intervenidas deben estar preparadas para cumplir con los requerimientos de la Comisión para evitar sanciones adicionales.

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