Calificadores sujetos a obligacion de conservar registros por cinco anos (articulo 330). CNBV autoriza fusion y escision conforme articulos 132-134.
Las instituciones calificadoras de valores estarán sujetas a lo previsto en el artículo 330 de esta Ley.
La Comisión autorizará, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, la fusión o la escisión de las instituciones calificadoras de valores, en términos de lo establecido en los artículos 132 a 134 de esta Ley.
Título XII De la auditoría externa y otros servicios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo de referencia cruzada. Extiende obligacion documental del art. 330 a calificadores. Operaciones de combinacion requieren autorizacion previa no solo notificacion. Facilita disposiciones comunes entre ambos tipos de prestadores.
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