LMV

Artículo 341. Retencion registros y operaciones societarias

Calificadores sujetos a obligacion de conservar registros por cinco anos (articulo 330). CNBV autoriza fusion y escision conforme articulos 132-134.

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Texto Legal

Las instituciones calificadoras de valores estarán sujetas a lo previsto en el artículo 330 de esta Ley.

La Comisión autorizará, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, la fusión o la escisión de las instituciones calificadoras de valores, en términos de lo establecido en los artículos 132 a 134 de esta Ley.

Título XII De la auditoría externa y otros servicios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo de referencia cruzada. Extiende obligacion documental del art. 330 a calificadores. Operaciones de combinacion requieren autorizacion previa no solo notificacion. Facilita disposiciones comunes entre ambos tipos de prestadores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 341 del LMV?

Calificadores sujetos a obligacion de conservar registros por cinco anos (articulo 330). CNBV autoriza fusion y escision conforme articulos 132-134.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 341 de la LEY del Mercado de Valores?

Articulo de referencia cruzada. Extiende obligacion documental del art. 330 a calificadores. Operaciones de combinacion requieren autorizacion previa no solo notificacion. Facilita disposiciones comunes entre ambos tipos de prestadores.

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