LMV

Artículo 176. Préstamos y créditos de casas de bolsa

Las casas de bolsa deben cumplir con disposiciones del Banco de México para recibir y otorgar créditos relacionados con actividades propias. Además, se prohíben ciertos tipos de garantías para estos préstamos.

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Texto Legal

Las casas de bolsa que pretendan recibir préstamos o créditos para la realización de las actividades que les son propias; otorgar préstamos o créditos para la adquisición de valores; celebrar reportos y préstamos sobre valores; realizar operaciones con instrumentos financieros derivados; operar con divisas o metales amonedados, o actuar como fiduciarias conforme a esta Ley, se sujetarán para la realización de dichas actividades a las disposiciones de carácter general que al efecto expida el Banco de México.

Las casas de bolsa tendrán prohibido otorgar créditos o préstamos con garantía de:

I. Obligaciones subordinadas a cargo de instituciones de crédito, casas de bolsa o sociedades controladoras de grupos financieros.

II. Derechos sobre fideicomisos, mandatos o comisiones que, a su vez, tengan por objeto los pasivos mencionados en la fracción anterior.

III. Acciones representativas del capital social de instituciones de crédito, casas de bolsa o sociedades controladoras de grupos financieros, propiedad de cualquier persona que mantenga el cinco por ciento o más del capital social de la institución de crédito, casa de bolsa o sociedad controladora de que se trate.

Tratándose de acciones distintas a las señaladas en el párrafo anterior, representativas del capital social de instituciones de crédito, casas de bolsa, sociedades controladoras o de cualquier entidad financiera, las casas de bolsa deberán dar aviso con treinta días naturales de anticipación a la Comisión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las casas de bolsa deben estar atentas a las restricciones sobre garantías, ya que el incumplimiento puede resultar en sanciones severas y afectar su operatividad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 176 del LMV?

Las casas de bolsa deben cumplir con disposiciones del Banco de México para recibir y otorgar créditos relacionados con actividades propias. Además, se prohíben ciertos tipos de garantías para estos préstamos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 176 de la LEY del Mercado de Valores?

Las casas de bolsa deben estar atentas a las restricciones sobre garantías, ya que el incumplimiento puede resultar en sanciones severas y afectar su operatividad.

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