Las filiales se regirán por tratados internacionales y disposiciones de la Ley del Mercado de Valores. La Secretaría tiene la facultad de interpretar y asegurar el cumplimiento de estas disposiciones.
Las filiales se regirán por lo previsto en los tratados o acuerdos internacionales correspondientes; en el presente apartado; en las disposiciones contenidas en esta Ley aplicables a las casas de bolsa, y en las disposiciones de carácter general para el establecimiento de filiales que al efecto expida la Secretaría.
La Secretaría estará facultada para interpretar para efectos administrativos las disposiciones sobre servicios financieros que se incluyan en los tratados o acuerdos internacionales a que hace mención el párrafo anterior, así como para proveer a su observancia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que las filiales comprendan las implicaciones de los tratados internacionales en sus operaciones. La interpretación de la Secretaría puede afectar la forma en que se manejan los servicios financieros.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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