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Artículo 160. Autorizacion para filiales

Las filiales de casas de bolsa requieren autorización de la Comisión para organizarse y operar, y estas autorizaciones son intransmisibles.

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Texto Legal

Las filiales, para organizarse y operar como tales, requerirán de autorización que otorgará la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno. Por su naturaleza, estas autorizaciones serán intransmisibles.

LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Las autorizaciones que al efecto se otorguen a las filiales, así como sus modificaciones, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación a costa del interesado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las casas de bolsa deben asegurarse de obtener la autorización necesaria para sus filiales, ya que operar sin ella puede resultar en sanciones severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 160 del LMV?

Las filiales de casas de bolsa requieren autorización de la Comisión para organizarse y operar, y estas autorizaciones son intransmisibles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 160 de la LEY del Mercado de Valores?

Las casas de bolsa deben asegurarse de obtener la autorización necesaria para sus filiales, ya que operar sin ella puede resultar en sanciones severas.

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