Las sociedades anónimas y extranjeras pueden emitir títulos opcionales, siempre que cumplan con la ley. Esto amplía las opciones de financiamiento en el mercado de valores.
Las sociedades anónimas o personas morales extranjeras similares a dichas sociedades, que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias tengan la capacidad jurídica para suscribir títulos de crédito, podrán emitir títulos opcionales ajustándose a lo previsto en esta Ley.
Las casas de bolsa y las instituciones de crédito podrán emitir títulos opcionales referidos a un activo subyacente, siempre que conforme a su objeto puedan operarlos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La emisión de títulos opcionales puede ser una estrategia de financiamiento efectiva. Los contadores deben evaluar los riesgos y beneficios asociados a esta opción.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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