Las instituciones depositarias crean cuentas especiales e inmovilizan valores en litigio a solicitud judicial o arbitral, sin registrar operaciones hasta sentencia ejecutoriada o laudo arbitral final.
Las instituciones para el depósito de valores, a solicitud judicial o de árbitro designado por las partes, abrirán cuentas especiales respecto de los valores depositados que sean motivo de litigio e inmovilizarán los títulos relativos no registrando ninguna operación sobre ellos hasta en tanto se les comunique sentencia judicial ejecutoriada o laudo arbitral que ponga fin a la controversia. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de los derechos societarios que corresponda ejercer a la institución para el depósito de valores conforme a lo previsto en esta Ley, derivado del endoso en administración realizado a su favor.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Mecanismo de proteccion en controversias. Las instituciones retienen derechos societarios durante litigio. Los depositantes deben notificar prontamente sobre litigios para evitar operaciones invalidas.
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Art. 291. Ejecucion de certificaciones de instituciones depositarias
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