LMV

Artículo 292. Cuentas especiales para valores litigiosos

Las instituciones depositarias crean cuentas especiales e inmovilizan valores en litigio a solicitud judicial o arbitral, sin registrar operaciones hasta sentencia ejecutoriada o laudo arbitral final.

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Texto Legal

Las instituciones para el depósito de valores, a solicitud judicial o de árbitro designado por las partes, abrirán cuentas especiales respecto de los valores depositados que sean motivo de litigio e inmovilizarán los títulos relativos no registrando ninguna operación sobre ellos hasta en tanto se les comunique sentencia judicial ejecutoriada o laudo arbitral que ponga fin a la controversia. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de los derechos societarios que corresponda ejercer a la institución para el depósito de valores conforme a lo previsto en esta Ley, derivado del endoso en administración realizado a su favor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mecanismo de proteccion en controversias. Las instituciones retienen derechos societarios durante litigio. Los depositantes deben notificar prontamente sobre litigios para evitar operaciones invalidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 292 del LMV?

Las instituciones depositarias crean cuentas especiales e inmovilizan valores en litigio a solicitud judicial o arbitral, sin registrar operaciones hasta sentencia ejecutoriada o laudo arbitral final.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 292 de la LEY del Mercado de Valores?

Mecanismo de proteccion en controversias. Las instituciones retienen derechos societarios durante litigio. Los depositantes deben notificar prontamente sobre litigios para evitar operaciones invalidas.

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