Las instituciones depositarias actualizan constancias a solicitud de depositantes antes de asambleas, debiendo notificar a convocante y depositantes el mismo dia de sustitucion, sin responsabilidad por cambios.
Las instituciones para el depósito de valores, a solicitud de sus depositantes, actualizarán las constancias a que se refiere el artículo 290 de esta Ley expedidas con anterioridad a que se lleve a cabo la asamblea correspondiente, siempre que se lo soliciten a más tardar el día hábil anterior a que la misma tenga verificativo.
La persona que presida la asamblea estará obligada a ajustar el libro de registro de accionistas y otorgar el derecho a participar en la sesión correspondiente a quienes acrediten contar con las constancias correspondientes para tal efecto.
Las instituciones para el depósito de valores, al sustituir las constancias de que se trata, notificarán de dicho acto a quien convoque a la asamblea, así como a los depositantes de los valores que corresponda,
LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
el mismo día de su sustitución, emitiendo en consecuencia una nueva constancia, sin responsabilidad para dichas instituciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Procedimiento operativo para asambleas. Debe solicitarse a mas tardar el dia habil anterior. La institucion deposita tiene exoneracion de responsabilidad al actualizar, pero debe ser diligente en plazos.
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