Las instituciones depositarias deben formular reglamento interior cubriendo deposito, nomenclaturas, compensacion, liquidacion, ejercicio de derechos patrimoniales, obligaciones de depositantes y procedimientos de incumplimiento. Requiere autorizacion de Comision y Banco de Mexico.
Las instituciones para el depósito de valores deberán formular su reglamento interior, contemplando, al menos, normas aplicables a:
I. El depósito de valores o depósito en administración de valores que implique la entrega, así como los procedimientos para su entrega o devolución, o bien, para la elaboración de constancias de depósito.
II. Procedimientos para la determinación de las nomenclaturas de los valores sobre los cuales presten sus servicios de depósito o liquidación.
III. Los procedimientos que deben seguirse para la anotación en cuenta, compensación y liquidación de las operaciones que se realicen respecto de los valores materia de depósito.
IV. Procedimientos para el ejercicio y, en su caso, pago de los derechos patrimoniales relativos a los valores depositados.
V. Los derechos y obligaciones de los depositantes, así como contratos celebrados con los mismos.
VI. Las modalidades para la prestación de los servicios.
VII. Los procedimientos aplicables para el caso de incumplimiento de operaciones con valores depositados, celebradas por los depositantes.
VIII. Las penas convencionales para casos de incumplimiento.
El reglamento y sus modificaciones deberán someterse a la previa autorización de la Comisión y del Banco de México, los cuales podrán formular observaciones y modificaciones cuando consideren que el reglamento no se ajusta a lo establecido en esta Ley o a los sanos usos y prácticas de mercado.
Sección IV Otras disposiciones
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Marco regulatorio fundamental. Cualquier cambio a reglamentos requiere aprobacion dual (Comision y Banco de Mexico). Las instituciones deben revisar sus reglamentos para alinearse con reforma de 2023-2025 sobre emisoras simplificadas.
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Art. 293. Actualizacion de constancias antes de asambleas
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Art. 295. Secreto y confidencialidad de operaciones de deposito
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