LMV

Artículo 351 Bis. Intercambio de información entre autoridades

La Secretaría, el Banco de México y la Comisión intercambiarán información para preservar la estabilidad financiera. Este intercambio es clave para el cumplimiento normativo.

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Texto Legal

Con el objeto de preservar la estabilidad financiera, evitar interrupciones o alteraciones en el funcionamiento del sistema financiero o del sistema de pagos, así como para facilitar el adecuado cumplimiento de sus funciones, la Secretaría, el Banco de México y la Comisión, deberán, a petición de parte interesada y en términos de los convenios a que se refiere el último párrafo de este artículo, intercambiar entre sí la información que tengan en su poder por haberla obtenido:

LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

I. En el ejercicio de sus facultades;

II. Como resultado de su actuación en coordinación con otras entidades, personas o autoridades o bien,

III. Directamente de otras autoridades.

A la facultad mencionada en el párrafo anterior, no le serán oponibles las restricciones relativas a la información reservada o confidencial en términos de las disposiciones legales aplicables. Quien reciba la información a que se refiere este artículo será responsable administrativa y penalmente, en términos de la legislación aplicable, por la difusión a terceros de información confidencial o reservada.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, las autoridades señaladas en el presente artículo deberán celebrar convenios de intercambio de información en los que especifiquen la información objeto de intercambio y determinen los términos y condiciones a los que deberán sujetarse para ello. Asimismo, dichos convenios deberán definir el grado de confidencialidad o reserva de la información, así como las instancias de control respectivas a las que se informarán los casos en que se niegue la entrega de información o su entrega se haga fuera de los plazos establecidos. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El intercambio de información es crucial para la supervisión del mercado. Los contadores deben estar informados sobre cómo esto puede afectar a sus clientes y sus operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 351 Bis del LMV?

La Secretaría, el Banco de México y la Comisión intercambiarán información para preservar la estabilidad financiera. Este intercambio es clave para el cumplimiento normativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 351 Bis de la LEY del Mercado de Valores?

El intercambio de información es crucial para la supervisión del mercado. Los contadores deben estar informados sobre cómo esto puede afectar a sus clientes y sus operaciones.

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