LMV

Artículo 54. Divulgación de capital social

Las sociedades anónimas bursátiles deben informar sobre la integración de su capital social y los derechos de sus acciones a través de la bolsa de valores.

capital socialdivulgaciónacciones

Texto Legal

Las sociedades anónimas bursátiles deberán dar a conocer a través de la bolsa de valores en la que se encuentren listados, las características de la integración de su capital social y los derechos o restricciones por serie o clase de sus acciones. Párrafo reformado DOF 28-12-2023

Las acciones sin derecho a voto no contarán para efectos de determinar el quórum de las asambleas de accionistas, en tanto que las acciones de voto limitado o restringido únicamente se computarán para sesionar legalmente en las asambleas de accionistas a las que deban ser convocados sus tenedores para ejercer su derecho de voto. Reforma DOF 28-12-2023: Derogó del artículo los entonces párrafos segundo y tercero

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La transparencia en la divulgación de información sobre el capital social es vital para la confianza de los inversionistas. Las sociedades deben cumplir con las regulaciones para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 54 del LMV?

Las sociedades anónimas bursátiles deben informar sobre la integración de su capital social y los derechos de sus acciones a través de la bolsa de valores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 54 de la LEY del Mercado de Valores?

La transparencia en la divulgación de información sobre el capital social es vital para la confianza de los inversionistas. Las sociedades deben cumplir con las regulaciones para evitar sanciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 54 del LMV?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 54 LMV desde tu celular