LMV

Artículo 408. Notificaciones electrónicas

Este articulo permite realizar notificaciones por medios electrónicos, siempre que el interesado lo haya solicitado. Se especifica que estas notificaciones surtirán efectos al día hábil siguiente a la recepción.

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Texto Legal

Las notificaciones por medios electrónicos podrán realizarse siempre y cuando el interesado así lo haya aceptado o solicitado expresamente por escrito a las autoridades financieras, a través de los sistemas automatizados y con los mecanismos de seguridad que las mismas establezcan.

Las notificaciones por medios electrónicos surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél que conste en el registro de recepción correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las notificaciones electrónicas pueden agilizar el proceso, pero es crucial que los interesados mantengan su información actualizada y acepten este método. Esto puede facilitar la comunicación con las autoridades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 408 del LMV?

Este articulo permite realizar notificaciones por medios electrónicos, siempre que el interesado lo haya solicitado. Se especifica que estas notificaciones surtirán efectos al día hábil siguiente a la recepción.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 408 de la LEY del Mercado de Valores?

Las notificaciones electrónicas pueden agilizar el proceso, pero es crucial que los interesados mantengan su información actualizada y acepten este método. Esto puede facilitar la comunicación con las autoridades.

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