Este articulo permite realizar notificaciones por medios electrónicos, siempre que el interesado lo haya solicitado. Se especifica que estas notificaciones surtirán efectos al día hábil siguiente a la recepción.
Las notificaciones por medios electrónicos podrán realizarse siempre y cuando el interesado así lo haya aceptado o solicitado expresamente por escrito a las autoridades financieras, a través de los sistemas automatizados y con los mecanismos de seguridad que las mismas establezcan.
Las notificaciones por medios electrónicos surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél que conste en el registro de recepción correspondiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las notificaciones electrónicas pueden agilizar el proceso, pero es crucial que los interesados mantengan su información actualizada y acepten este método. Esto puede facilitar la comunicación con las autoridades.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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