Este articulo establece las condiciones bajo las cuales se pueden realizar notificaciones por edictos, incluyendo casos de desaparición o imposibilidad de acceder al domicilio del interesado. Se requiere publicación en un periódico de circulación nacional.
Las notificaciones por edictos se efectuarán en el supuesto de que el interesado haya desaparecido, hubiere fallecido, se desconozca su domicilio o exista imposibilidad de acceder a él, no tenga representante conocido o domicilio en territorio nacional o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante.
Para tales efectos, se publicará por tres veces consecutivas un resumen del oficio respectivo, en un periódico de circulación nacional, sin perjuicio de que la autoridad financiera que notifique difunda el edicto en su página electrónica de la red mundial denominada Internet, indicando que el oficio original se encuentra a su disposición en el domicilio que también se señalará en dicho edicto.
Las notificaciones por edictos surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél de la última publicación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las notificaciones por edictos son una medida extrema y deben ser manejadas con cuidado. Es recomendable que los contadores asesoren a sus clientes sobre la importancia de mantener actualizada su información de contacto.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo