LMV

Artículo 263. Requisitos para Listar Valores Extranjeros

Los valores extranjeros pueden listarse en el sistema internacional de cotizaciones si cumplen requisitos de no inscripcion previa, reconocimientos de la Comision y normas internas de la bolsa. La Comision establece criterios de divulgacion de informacion y cooperacion internacional.

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Texto Legal

En el sistema internacional de cotizaciones podrán listarse valores extranjeros que satisfagan los requisitos siguientes:

I. Que no estén inscritos en el Registro.

II. Que los emisores, el mercado de origen de los títulos o los propios títulos reciban, de acuerdo con sus características, los reconocimientos que señale la Comisión mediante disposiciones de carácter general. Fracción reformada DOF 10-01-2014

III. Que satisfagan los requisitos establecidos en el reglamento interior de la bolsa de valores respectiva.

Las disposiciones de carácter general que emita la Comisión conforme a la fracción II de este artículo, deberán considerar, entre otros aspectos, la participación directa de las casas de bolsa y de las instituciones de crédito en los procedimientos para el listado de los valores y, en su caso, los que pudieran corresponder a las emisoras para que sus valores se listen en el sistema internacional de cotizaciones; la obligación de que se divulgue al público inversionista, con igual oportunidad, la misma información que el emisor de los títulos proporcione en los mercados de origen; la celebración de convenios entre bolsas de valores que aseguren la divulgación de la información en las condiciones citadas; la suscripción de acuerdos de asistencia e intercambio de información entre autoridades reguladoras, así como los usos y prácticas internacionales que sean compatibles con las disposiciones legales del país.

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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La equivalencia informativa con mercados de origen es critica; los emisores extranjeros deben asegurar que la informacion divulgada sea simultanea y equivalente. Esto afecta obligaciones de divulgacion para emisoras con valores en el sistema internacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 263 del LMV?

Los valores extranjeros pueden listarse en el sistema internacional de cotizaciones si cumplen requisitos de no inscripcion previa, reconocimientos de la Comision y normas internas de la bolsa. La Comision establece criterios de divulgacion de informacion y cooperacion internacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 263 de la LEY del Mercado de Valores?

La equivalencia informativa con mercados de origen es critica; los emisores extranjeros deben asegurar que la informacion divulgada sea simultanea y equivalente. Esto afecta obligaciones de divulgacion para emisoras con valores en el sistema internacional.

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