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Artículo 413. Instituciones de credito y valores

Este articulo establece que las instituciones de crédito que operan con valores deben cumplir con ciertas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito. Se mencionan artículos específicos que son aplicables a estas instituciones.

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Texto Legal

Las instituciones de crédito que celebren operaciones con valores por cuenta propia con el público en general o por cuenta de terceros al amparo de los artículos 53 y 81 de la Ley de Instituciones de Crédito, o bien, en cumplimiento de fideicomisos, mandatos o comisiones, estarán sujetas, en lo conducente, a lo establecido en los artículos 177, por lo que corresponde a las actividades de representación común que desempeñen, 178; 180 a 182, 184, 188 a 191, 193 a 198; 200, 204; 208 y 224, último párrafo de esta Ley. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las instituciones de crédito deben estar al tanto de las obligaciones que les impone esta ley. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre el cumplimiento de estas disposiciones para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 413 del LMV?

Este articulo establece que las instituciones de crédito que operan con valores deben cumplir con ciertas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito. Se mencionan artículos específicos que son aplicables a estas instituciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 413 de la LEY del Mercado de Valores?

Las instituciones de crédito deben estar al tanto de las obligaciones que les impone esta ley. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre el cumplimiento de estas disposiciones para evitar sanciones.

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