El depositante es responsable de la existencia, autenticidad e integridad de los valores depositados. La institucion depositaria no responde por defectos, legitimidad o nulidad de los valores.
El depositante será responsable de la existencia, autenticidad e integridad de los valores materia del depósito y de la validez de las transacciones que le sean inherentes; por lo tanto, las instituciones para el depósito de valores no tendrán responsabilidad por los defectos, legitimidad o nulidad de los propios valores o transacciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo clave de proteccion legal para instituciones depositarias. Limita responsabilidad a la guarda fisica, no a validez de valores. Los depositantes deben verificar autenticidad antes de depositar para evitar conflictos posteriores.
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Art. 284. Identificacion de depositos por cuenta propia o terceros
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Art. 286. Responsabilidad de guarda y conservacion de valores
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