Las emisoras que busquen inscribirse sin oferta pública deben presentar un folleto informativo que cumpla con ciertos requisitos. Este proceso es clave para la transparencia y la regulación del mercado.
Las emisoras que pretendan obtener la inscripción de sus valores en el Registro, sin que al efecto medie oferta pública, deberán solicitarlo a la Comisión sujetándose, en lo conducente, a lo previsto en la Sección anterior, en el entendido de que en sustitución del prospecto de colocación presentarán un folleto informativo, el cual deberá incluir la información señalada en los artículos 86 a 89
LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
de esta Ley, excepto por lo que se refiere a la oferta pública y al requisito señalado en el artículo 88, fracción III del presente ordenamiento legal.
Las emisoras que pretendan obtener la inscripción al amparo del procedimiento previsto en este artículo, deberán cumplir con los requisitos de listado en la bolsa de valores correspondiente que les resulten aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las emisoras deben asegurarse de que el folleto informativo contenga toda la informacion requerida para evitar problemas con la Comisión. La claridad en la comunicacion es fundamental.
Anterior
Art. 89. Listado en bolsa de valores
Siguiente
Art. 90 Bis. Revision de inscripcion simplificada
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo