LMV

Artículo 89. Listado en bolsa de valores

Las emisoras que soliciten la inscripción de sus valores deben promover simultáneamente su listado en una bolsa de valores. Esto asegura la transparencia y el acceso a la información para el público.

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Texto Legal

Las emisoras que soliciten la inscripción de sus valores en el Registro, con independencia del tipo de valor de que se trate, deberán simultáneamente promover el listado de éstos en alguna bolsa de valores y proporcionarle la misma información que entreguen a la Comisión, para que se ponga a disposición del público, salvo en los casos a que se refiere el artículo 93 de esta Ley.

La bolsa de valores entregará a la promovente, previa conclusión del trámite para el eventual listado de los valores, una opinión que verse sobre el cumplimiento de los requisitos previstos al efecto en su reglamento interior, incluyendo la revelación de información contenida en el prospecto de colocación, suplemento o folleto informativo correspondiente. La promovente deberá entregar a la Comisión una copia de la citada opinión.

Sección II De la inscripción sin oferta

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es recomendable que las emisoras mantengan una buena comunicacion con la bolsa de valores para cumplir con todos los requisitos y asegurar un proceso fluido de listado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 89 del LMV?

Las emisoras que soliciten la inscripción de sus valores deben promover simultáneamente su listado en una bolsa de valores. Esto asegura la transparencia y el acceso a la información para el público.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 89 de la LEY del Mercado de Valores?

Es recomendable que las emisoras mantengan una buena comunicacion con la bolsa de valores para cumplir con todos los requisitos y asegurar un proceso fluido de listado.

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