Los asesores en inversiones constituidos como sociedades anónimas pueden solicitar autorización para actuar como socios fundadores de fondos de inversión. La Comisión establecerá requisitos específicos para esta autorización.
Los asesores en inversiones que estén constituidos como sociedades anónimas de conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles, podrán solicitar a la Comisión autorización para actuar como socio fundador de fondos de inversión a los que se refiere el artículo 30 de la Ley de Fondos de Inversión.
Los asesores en inversiones que obtengan la autorización a que se refiere el párrafo anterior, podrán proporcionar a dichos fondos de inversión el servicio de administración de cartera de Activos Objeto de Inversión, tomando decisiones de inversión a nombre y por cuenta de éstos, pudiendo por ello cobrar comisiones de administración y desempeño, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, en la Ley de Fondos de Inversión y en las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
La Comisión establecerá, mediante disposiciones de carácter general, el monto mínimo de capital que deberán conservar los asesores en inversiones que obtengan la autorización a que se refiere este artículo, el cual deberá estar íntegramente pagado.
Los asesores en inversiones que obtengan la autorización a que se refiere este artículo, podrán realizar de manera exclusiva las actividades de socio fundador, en cuyo caso estarán exceptuados del requisito a que se refiere el artículo 225, segundo párrafo, fracción I, de esta Ley.
La Comisión podrá revocar la autorización a que refiere el presente artículo de conformidad con las causales que establezca mediante disposiciones de carácter general, sin que ello implique la cancelación de su inscripción en el Registro a que se refiere el artículo 225 de esta Ley, salvo que el asesor en inversiones realice de manera exclusiva las actividades de socio fundador, en términos del párrafo anterior.
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La administración de los asesores en inversiones que obtengan la autorización a que se refiere este artículo estará a cargo de un consejo de administración, cuya forma de integración será determinada por la Comisión mediante disposiciones de carácter general. Artículo adicionado DOF 28-12-2023
Artículo 225 Bis 1.- La solicitud para obtener la autorización a que se refiere el artículo 225 Bis de esta Ley, deberá acompañarse de lo siguiente:
I. Estatutos sociales que prevean, dentro de su objeto social, la realización de las actividades a que se refiere el artículo 225 Bis de esta Ley; así como que, en la realización de su objeto, el asesor en inversiones deberá ajustarse a lo previsto en la presente Ley, en la Ley de Fondos de Inversión y en las demás disposiciones aplicables.
II. Plan general de funcionamiento que comprenda por lo menos:
a) Las operaciones a realizar de conformidad con esta Ley y con la Ley de Fondos de Inversión, según corresponda.
b) Las medidas de seguridad para preservar la integridad de la información.
c) Las previsiones de cobertura geográfica, señalando las regiones y plazas en las que se pretenda operar.
d) El estudio de viabilidad financiera de la sociedad.
e) Las bases relativas a su organización y control interno.
III. Manual de políticas y procedimientos que deberá contener las normas que al efecto determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general.
IV. Relación e información de las personas que directa o indirectamente pretendan mantener una participación en el capital social del asesor en inversiones, que deberá contener, de conformidad con las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión, lo siguiente:
a) El monto del capital social que cada una de ellas suscribirá y el origen de los recursos que utilizarán para tal efecto.
b) La situación patrimonial, tratándose de personas físicas, o los estados financieros, tratándose de personas morales, en ambos casos de los últimos tres años.
c) Aquella que permita verificar que cuentan con honorabilidad e historial crediticio y de negocios satisfactorio.
V. Relación de los probables consejeros, director general, principales directivos y comisario de la sociedad, acompañada de la información que acredite que cuentan con honorabilidad e historial crediticio y de negocios satisfactorio.
VI. La demás documentación e información que para tal efecto requiera la Comisión mediante disposiciones de carácter general. Artículo adicionado DOF 28-12-2023
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Artículo 225 Bis 2.- La Comisión, previo derecho de audiencia, podrá revocar la autorización a que se refiere el artículo 225 Bis en los casos siguientes:
I. Incumplan reiteradamente lo señalado en el prospecto de información al público inversionista de los fondos de inversión a los que se refiere el artículo 30 de la Ley de Fondos de Inversión.
II. Efectúen operaciones por cuenta de los fondos de inversión a los que se refiere el artículo 30 de la Ley de Fondos de Inversión, distintas a las permitidas por dicha Ley.
III. Cuando por causas imputables a quienes presten a los fondos de inversión los servicios de valuación de las acciones representativas de su capital social, no se reflejen en la contabilidad o en la valuación de estas últimas las operaciones realizadas.
IV. Entren en proceso de disolución y liquidación.
V. Si el asesor en inversiones, por conducto de su representante legal, así lo solicita.
VI. Si se cancela el registro del asesor en inversiones de conformidad con las causales establecidas en el artículo 227 Bis de esta Ley.
VII. Las demás que para tal efecto establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general. Artículo adicionado DOF 28-12-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los asesores deben estar al tanto de los requisitos para obtener la autorización, ya que esto les permitirá expandir sus servicios. Es recomendable que los contadores ayuden en la preparación de la documentación necesaria.
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