Este articulo establece que las notificaciones de visitas de investigación se realizarán en un solo acto, sin necesidad de citatorio previo. Se especifica quién debe recibir la notificación y el momento en que surtirá efectos.
Las notificaciones de visitas de investigación y de declaración de intervención a que se refiere esta Ley se realizarán en un solo acto, sin necesidad de que medie citatorio alguno.
Estas notificaciones deberán entenderse con el director general de la sociedad y, en su ausencia, con el funcionario o empleado de mayor nivel que se encuentre presente. Tratándose de notificaciones de visitas de investigación a personas físicas, deberán entenderse con el interesado y, en su ausencia, con algún familiar o persona que se encuentre en su domicilio.
Las notificaciones a que se refiere este artículo surtirán efectos al momento en que se practiquen.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los contadores deben estar preparados para recibir a las autoridades durante las visitas de investigación, asegurándose de que la documentación necesaria esté disponible. Esto puede ayudar a mitigar posibles sanciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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