LMV

Artículo 214. Inversiones en empresas auxiliares

Las casas de bolsa pueden invertir en empresas que les presten servicios complementarios, siempre bajo la supervisión de la Comisión. Esto fomenta una relación más estrecha con sus proveedores de servicios.

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Texto Legal

Las casas de bolsa podrán invertir en títulos representativos del capital social de empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares en su administración o en la realización de su objeto, así como de sociedades inmobiliarias que sean propietarias o administradoras de bienes destinados a sus oficinas.

Las empresas y sociedades a que se refiere el párrafo anterior estarán sujetas a las disposiciones de carácter general que expida la Comisión, así como a la inspección y vigilancia de ésta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Invertir en empresas auxiliares puede ofrecer sinergias valiosas. Sin embargo, es importante que las casas de bolsa gestionen adecuadamente los conflictos de interés que puedan surgir.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 214 del LMV?

Las casas de bolsa pueden invertir en empresas que les presten servicios complementarios, siempre bajo la supervisión de la Comisión. Esto fomenta una relación más estrecha con sus proveedores de servicios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 214 de la LEY del Mercado de Valores?

Invertir en empresas auxiliares puede ofrecer sinergias valiosas. Sin embargo, es importante que las casas de bolsa gestionen adecuadamente los conflictos de interés que puedan surgir.

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