Las casas de bolsa pueden invertir en empresas que les presten servicios complementarios, siempre bajo la supervisión de la Comisión. Esto fomenta una relación más estrecha con sus proveedores de servicios.
Las casas de bolsa podrán invertir en títulos representativos del capital social de empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares en su administración o en la realización de su objeto, así como de sociedades inmobiliarias que sean propietarias o administradoras de bienes destinados a sus oficinas.
Las empresas y sociedades a que se refiere el párrafo anterior estarán sujetas a las disposiciones de carácter general que expida la Comisión, así como a la inspección y vigilancia de ésta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Invertir en empresas auxiliares puede ofrecer sinergias valiosas. Sin embargo, es importante que las casas de bolsa gestionen adecuadamente los conflictos de interés que puedan surgir.
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