LMV

Artículo 213. Inversiones de casas de bolsa

Las casas de bolsa pueden invertir su capital en bienes necesarios para su operación y en títulos representativos de otras empresas, bajo ciertas condiciones. Esto les permite diversificar sus inversiones.

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Texto Legal

Las casas de bolsa, ajustándose a los porcentajes y demás requisitos que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, podrán invertir su capital pagado y reservas de capital en:

I. Mobiliario, bienes inmuebles, gastos de instalación y demás necesarios para la realización de su objeto social.

II. Títulos representativos del capital social de empresas o sociedades a que se refieren los artículos 214 y 215 de esta Ley.

III. Valores y demás operaciones activas conforme a su objeto.

En ningún caso, las casas de bolsa podrán participar en sociedades que no sean de responsabilidad limitada.

La Comisión podrá establecer en las disposiciones de carácter general a que se refiere el primer párrafo de este artículo, un régimen de inversión mínimo para los recursos del capital pagado y reservas de capital, que procure mantener condiciones adecuadas de solvencia y liquidez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las casas de bolsa deben evaluar cuidadosamente las oportunidades de inversión para asegurar su rentabilidad y cumplir con las regulaciones aplicables. La diversificación puede mitigar riesgos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 213 del LMV?

Las casas de bolsa pueden invertir su capital en bienes necesarios para su operación y en títulos representativos de otras empresas, bajo ciertas condiciones. Esto les permite diversificar sus inversiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 213 de la LEY del Mercado de Valores?

Las casas de bolsa deben evaluar cuidadosamente las oportunidades de inversión para asegurar su rentabilidad y cumplir con las regulaciones aplicables. La diversificación puede mitigar riesgos.

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