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Artículo 348. Exclusiones de responsabilidad

Las personas mencionadas en el artículo 347 no serán responsables si actúan de buena fe y sin dolo, cumpliendo con ciertos requisitos. Este artículo proporciona un marco de protección para los auditores en el ejercicio de su función.

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Texto Legal

Las personas a que se refiere el artículo 347 de esta Ley, no incurrirán en responsabilidad por los daños o perjuicios que ocasionen, derivados de los servicios u opiniones que emitan, cuando actuando de buena fe y sin dolo, se actualice cualquiera de las excluyentes de responsabilidad siguientes:

I. Rindan su dictamen u opinión con base en información proporcionada por la persona a la que otorguen sus servicios.

II. Rindan su dictamen u opinión apegándose a los procedimientos y, en su caso, metodologías, con que cuenten para realizar el análisis, evaluación o estudio que corresponda a su profesión u oficio.

Título XIII De las autoridades financieras

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los auditores deben asegurarse de documentar su proceso de toma de decisiones para beneficiarse de estas exclusiones. La buena fe es un concepto clave que debe ser demostrado en caso de controversias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 348 del LMV?

Las personas mencionadas en el artículo 347 no serán responsables si actúan de buena fe y sin dolo, cumpliendo con ciertos requisitos. Este artículo proporciona un marco de protección para los auditores en el ejercicio de su función.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 348 de la LEY del Mercado de Valores?

Los auditores deben asegurarse de documentar su proceso de toma de decisiones para beneficiarse de estas exclusiones. La buena fe es un concepto clave que debe ser demostrado en caso de controversias.

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