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Artículo 349. Facultades de la Comisión

Este artículo describe las facultades de la Comisión, la Secretaría y el Banco de México en el contexto del mercado de valores. Se establece que estas entidades tienen atribuciones específicas para supervisar y regular el mercado.

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Texto Legal

La Comisión, la Secretaría y el Banco de México, sin perjuicio de las atribuciones a que hacen referencia otros artículos de ésta u otras leyes, tendrán las facultades establecidas en este Título.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los profesionales del sector estén al tanto de las facultades de la Comisión, ya que esto puede afectar sus operaciones y cumplimiento normativo. Mantenerse informado sobre cambios en estas facultades es esencial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 349 del LMV?

Este artículo describe las facultades de la Comisión, la Secretaría y el Banco de México en el contexto del mercado de valores. Se establece que estas entidades tienen atribuciones específicas para supervisar y regular el mercado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 349 de la LEY del Mercado de Valores?

Es importante que los profesionales del sector estén al tanto de las facultades de la Comisión, ya que esto puede afectar sus operaciones y cumplimiento normativo. Mantenerse informado sobre cambios en estas facultades es esencial.

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