LMV

Artículo 301. Actividades de contrapartes centrales de valores

Las actividades de reduccion de riesgos de incumplimiento mediante novacion de obligaciones de intermediarios son servicio publico, realizables solo por contrapartes centrales de valores. Requiere concesion federal otorgada discrecionalmente por Secretaria.

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Texto Legal

Las actividades que tengan por objeto reducir los riesgos de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los intermediarios del mercado de valores, asumiendo el carácter de acreedor y deudor recíproco de los derechos y obligaciones que deriven de operaciones con valores previamente concertadas por cuenta propia o de terceros entre dichos intermediarios, mediante novación, se considerarán un servicio público y únicamente podrán realizarse por contrapartes centrales de valores.

Para organizarse y operar como contraparte central de valores se requiere concesión del Gobierno Federal, la cual será otorgada discrecionalmente por la Secretaría, previa opinión de la Comisión y del Banco de México, a las sociedades anónimas organizadas de conformidad con las disposiciones especiales que se contienen en el presente ordenamiento legal y, en lo no previsto por éste, en lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Las concesiones que al efecto se otorguen, así como sus modificaciones, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación a costa del interesado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Inicia nuevo capitulo sobre contrapartes centrales. Actividades de novacion y asuncion de riesgos de contrapartes son monopolio regulado. Las contrapartes centrales son esenciales para estabilidad del mercado de valores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 301 del LMV?

Las actividades de reduccion de riesgos de incumplimiento mediante novacion de obligaciones de intermediarios son servicio publico, realizables solo por contrapartes centrales de valores. Requiere concesion federal otorgada discrecionalmente por Secretaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 301 de la LEY del Mercado de Valores?

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