LMV

Artículo 287. Restitucion de valores por institucion depositaria

La institucion depositaria debe restituit a los depositantes titulos del mismo valor nominal, especie y clase de los originalmente depositados.

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Texto Legal

Las instituciones para el depósito de valores restituirán a los depositantes, títulos del mismo valor nominal, especie y clase de los que sean materia del depósito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece principio de equivalencia en restitucion. Las instituciones deben mantener inventarios precisos y reconciliaciones periodicas para garantizar que cada deposito pueda ser restituido con valores identicos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 287 del LMV?

La institucion depositaria debe restituit a los depositantes titulos del mismo valor nominal, especie y clase de los originalmente depositados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 287 de la LEY del Mercado de Valores?

Establece principio de equivalencia en restitucion. Las instituciones deben mantener inventarios precisos y reconciliaciones periodicas para garantizar que cada deposito pueda ser restituido con valores identicos.

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