La institucion depositaria debe restituit a los depositantes titulos del mismo valor nominal, especie y clase de los originalmente depositados.
Las instituciones para el depósito de valores restituirán a los depositantes, títulos del mismo valor nominal, especie y clase de los que sean materia del depósito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Establece principio de equivalencia en restitucion. Las instituciones deben mantener inventarios precisos y reconciliaciones periodicas para garantizar que cada deposito pueda ser restituido con valores identicos.
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Art. 286. Responsabilidad de guarda y conservacion de valores
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