LMV

Artículo 308. Compensación de operaciones

Las personas autorizadas para otorgar servicios de intermediación deberán acordar si compensarán y liquidarán operaciones con la participación de una contraparte central de valores.

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Texto Legal

Las personas autorizadas conforme a ésta u otras leyes para otorgar servicios de intermediación en el mercado de valores deberán acordar entre ellas si habrán de compensar y liquidar las operaciones que celebren con la participación de alguna contraparte central de valores, en cuyo caso, designarán a esta última.

Las personas a que se refiere este artículo que no compensen y liquiden alguna operación con valores a través de una contraparte central de valores, estarán obligadas a informar previamente tal circunstancia a sus clientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que las entidades involucradas en la compensación mantengan una comunicación fluida para evitar malentendidos. La claridad en los acuerdos es esencial para el éxito de las operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 308 del LMV?

Las personas autorizadas para otorgar servicios de intermediación deberán acordar si compensarán y liquidarán operaciones con la participación de una contraparte central de valores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 308 de la LEY del Mercado de Valores?

Es importante que las entidades involucradas en la compensación mantengan una comunicación fluida para evitar malentendidos. La claridad en los acuerdos es esencial para el éxito de las operaciones.

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