Las obligaciones de las contrapartes centrales con sus deudores y acreedores se extinguirán por compensación, y la liquidación se realizará a través de entidades financieras autorizadas.
Las obligaciones que las contrapartes centrales de valores tengan con sus deudores y acreedores recíprocos, se extinguirán por compensación hasta por el importe que corresponda.
La liquidación de los saldos de efectivo y de valores o bienes producto de las obligaciones que subsistan con posterioridad a la compensación a que alude el párrafo anterior, se realizará a través de las entidades financieras autorizadas por ésta u otras leyes para efectuar las transferencias que correspondan.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las contrapartes deben asegurarse de que las liquidaciones se realicen de manera eficiente y conforme a la ley para evitar problemas legales. Mantener registros claros es fundamental.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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