LMV

Artículo 309. Extinción de obligaciones

Las obligaciones de las contrapartes centrales con sus deudores y acreedores se extinguirán por compensación, y la liquidación se realizará a través de entidades financieras autorizadas.

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Texto Legal

Las obligaciones que las contrapartes centrales de valores tengan con sus deudores y acreedores recíprocos, se extinguirán por compensación hasta por el importe que corresponda.

La liquidación de los saldos de efectivo y de valores o bienes producto de las obligaciones que subsistan con posterioridad a la compensación a que alude el párrafo anterior, se realizará a través de las entidades financieras autorizadas por ésta u otras leyes para efectuar las transferencias que correspondan.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las contrapartes deben asegurarse de que las liquidaciones se realicen de manera eficiente y conforme a la ley para evitar problemas legales. Mantener registros claros es fundamental.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 309 del LMV?

Las obligaciones de las contrapartes centrales con sus deudores y acreedores se extinguirán por compensación, y la liquidación se realizará a través de entidades financieras autorizadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 309 de la LEY del Mercado de Valores?

Las contrapartes deben asegurarse de que las liquidaciones se realicen de manera eficiente y conforme a la ley para evitar problemas legales. Mantener registros claros es fundamental.

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