LMV

Artículo 310. Transmisión de recursos

Los recursos recibidos por las contrapartes centrales de valores de los intermediarios se transmitirán en propiedad para los fines específicos establecidos en la ley.

transmisiónrecursosintermediarios

Texto Legal

Los recursos a que se refiere el artículo 307, fracciones III y IV, de esta Ley, que las contrapartes centrales de valores reciban de los intermediarios del mercado de valores que sean sus socios, se transmitirán en propiedad para el exclusivo fin que se señala en cada fracción.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que las contrapartes mantengan un control riguroso sobre los recursos transmitidos, asegurando su uso adecuado. La auditoría interna puede ser una herramienta valiosa en este aspecto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 310 del LMV?

Los recursos recibidos por las contrapartes centrales de valores de los intermediarios se transmitirán en propiedad para los fines específicos establecidos en la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 310 de la LEY del Mercado de Valores?

Es crucial que las contrapartes mantengan un control riguroso sobre los recursos transmitidos, asegurando su uso adecuado. La auditoría interna puede ser una herramienta valiosa en este aspecto.

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