Los recursos recibidos por las contrapartes centrales de valores de los intermediarios se transmitirán en propiedad para los fines específicos establecidos en la ley.
Los recursos a que se refiere el artículo 307, fracciones III y IV, de esta Ley, que las contrapartes centrales de valores reciban de los intermediarios del mercado de valores que sean sus socios, se transmitirán en propiedad para el exclusivo fin que se señala en cada fracción.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que las contrapartes mantengan un control riguroso sobre los recursos transmitidos, asegurando su uso adecuado. La auditoría interna puede ser una herramienta valiosa en este aspecto.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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