CNBV autoriza fusion y escision de proveedores de precios conforme articulos 132-134. Puede exigir reporte continuo de informacion financiera, administrativa y establecer normas sobre controles y transparencia.
La Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, autorizará la fusión o la escisión de los proveedores de precios, en términos de lo establecido en los artículos 132 a 134 de esta Ley.
La Comisión podrá emitir disposiciones de carácter general relativas a la información financiera, administrativa y operativa que los proveedores de precios deban presentarle de manera continua y periódica.
Adicionalmente, la Comisión podrá establecer normas relativas a los controles internos, prevención de conflictos de interés, prácticas societarias y de auditoría, transparencia y equidad en los servicios de los proveedores de precios. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014
Capítulo II De las instituciones calificadoras de valores
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Estas operaciones requieren autorizacion previa, no solo notificacion. CNBV tiene capacidad amplia para exigir reportes y standards operacionales. Normas sobre auditoria y conflictos pueden ser emitidas discrecionalmente por la comision.
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Art. 332. Causales de revocacion autorizacion
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