LMV

Artículo 332. Causales de revocacion autorizacion

CNBV puede revocar autorizacion de proveedor de precios por abandono injustificado de servicios mayor a seis meses, infracciones graves o reiteradas, o declaracion de quiebra.

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Texto Legal

La Comisión, con el acuerdo de su Junta de Gobierno y previa audiencia del interesado, podrá decretar la revocación de la autorización para organizarse y operar como proveedor de precios, cuando:

I. Dejen de otorgar sus servicios, de manera injustificada, durante un plazo mayor a seis meses.

II. Cometan infracciones graves o reiteradas a lo establecido en esta Ley o las disposiciones de carácter general que emanen de ella.

III. Sean declarados en quiebra, o bien, acuerden su disolución y liquidación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Revocacion requiere audiencia previa al interesado. Abandono por 6 meses es automatico. Infracciones graves/reiteradas son evaluadas discrecionalmente por CNBV. Esta es penalidad maxima que elimina toda capacidad operativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 332 del LMV?

CNBV puede revocar autorizacion de proveedor de precios por abandono injustificado de servicios mayor a seis meses, infracciones graves o reiteradas, o declaracion de quiebra.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 332 de la LEY del Mercado de Valores?

Revocacion requiere audiencia previa al interesado. Abandono por 6 meses es automatico. Infracciones graves/reiteradas son evaluadas discrecionalmente por CNBV. Esta es penalidad maxima que elimina toda capacidad operativa.

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