LMV

Artículo 181. Cuentas globales en casas de bolsa

La recepción y transmisión de órdenes en cuentas globales administradas por casas de bolsa deben ajustarse a las disposiciones de la Comisión, garantizando la privacidad de los clientes.

cuentasglobalesprivacidad

Texto Legal

La recepción y transmisión de órdenes y asignación de operaciones en cuentas globales administradas por casas de bolsa, se ajustará a las disposiciones de carácter general que expida la Comisión.

Al efecto, se entenderá por cuenta global aquélla administrada por casas de bolsa, entidades financieras del exterior, instituciones de crédito o sociedades operadoras de sociedades de inversión, en donde se registran las operaciones de varios clientes siguiendo sus instrucciones en forma individual y anónima frente a una casa de bolsa con la que aquéllas suscriban un contrato de intermediación bursátil.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las casas de bolsa deben asegurarse de que sus procedimientos para cuentas globales cumplan con las regulaciones para proteger la información de los clientes y evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 181 del LMV?

La recepción y transmisión de órdenes en cuentas globales administradas por casas de bolsa deben ajustarse a las disposiciones de la Comisión, garantizando la privacidad de los clientes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 181 de la LEY del Mercado de Valores?

Las casas de bolsa deben asegurarse de que sus procedimientos para cuentas globales cumplan con las regulaciones para proteger la información de los clientes y evitar sanciones.

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