LMV

Artículo 180. Sistemas automatizados de operaciones

Las casas de bolsa deben contar con sistemas automatizados para la recepción y canalización de órdenes de operaciones, cumpliendo con requisitos establecidos por la Comisión.

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Texto Legal

Las casas de bolsa que reciban instrucciones de terceros respecto de operaciones con valores, deberán contar con un sistema automatizado para la recepción, registro, canalización de órdenes y asignación de operaciones.

Los sistemas automatizados de las casas de bolsa que, adicionalmente al servicio aludido en el párrafo anterior, realicen la concertación de las operaciones correspondientes, deberán incorporar mecanismos para transmitir dichas órdenes a los sistemas de negociación en que operen.

Los sistemas a que se refiere el presente artículo deberán reunir los requisitos mínimos que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La inversión en tecnología adecuada es esencial para las casas de bolsa, ya que un sistema eficiente puede mejorar la operatividad y la satisfacción del cliente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 180 del LMV?

Las casas de bolsa deben contar con sistemas automatizados para la recepción y canalización de órdenes de operaciones, cumpliendo con requisitos establecidos por la Comisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 180 de la LEY del Mercado de Valores?

La inversión en tecnología adecuada es esencial para las casas de bolsa, ya que un sistema eficiente puede mejorar la operatividad y la satisfacción del cliente.

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